Rasgos Fundamentales (características y relaciones del Derecho Mercantil con otras ramas) Autonomía y Fuentes del Derecho Mercantil
Rasgos Fundamentales
CARACTERÍSTICAS INTEGRANTE:
CARACTERÍSTICAS
- La universalidad: El derecho mercantil tiene como característica ser universal, por cuanto el tráfico comercial es un fenómeno universal; es decir que el derecho mercantil es de carácter permanente y simultáneo y ocurre en todas partes del mundo.
- Carácter Consuetudinario: Toda vez que la ley no puede surgir con la perentoriedad que reclama la actividad comercial, el sentido práctico del comerciante suple el silencio de la ley y da paso de esa manera al nacimiento de una nueva norma que cubrirá en su oportunidad la laguna de la ley, es decir que este derecho se basa en la costumbre.
- La Celeridad: Este carácter es recogido en la ley y hacen que se tomen soluciones prácticas que se adapten a la realidad, cuya formalización se hace con el simple consentimiento manifestado sin cubrir ninguna formalidad.
- La Seguridad: El carácter de la seguridad constituye un sistema jurídicamente seguro, mediante el cual las partes contratantes encuentran la suficiente protección legal de sus intereses.
- Crédito: El crédito dentro del comercio es sinónimo de confianza y surge mediante la solvencia moral y económica del comerciante.
- La Equidad: Consiste en un comportamiento equitativo, justo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos del denominado mercado negro.
RELACIONES DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS
- Con el derecho civil: El derecho mercantil tiene que tomar del derecho civil, en una forma continuada y permanente, los principios legales y doctrinarios contenidos en éste.
- Con el derecho procesal: Tiene relación con el derecho mercantil, ya que muchos de sus principios por razones de accesoriedad sistemática se encuentran enlazados a los del derecho mercantil.
- Con el derecho penal: Importante destacar en el derecho mercantil y su relación con el derecho penal, porque este derecho mediante su Código Penal, establece pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio de determinadas actividades comerciales.
- Con el derecho del trabajo: Sobre esta rama las relaciones del derecho mercantil con el derecho del trabajo se manifiestan en la reglamentación que hace este derecho de los colaboradores y auxiliares para proteger sus intereses.
- Con el derecho agrario: Se considera las relaciones del derecho mercantil con el derecho agrario debido a que surgen fundamentalmente en su afán de distinguir la actividad agrícola de la comercial.
AUTONOMÍA
Se
dice que el Derecho Mercantil es autónomo en virtud de que no depende de
ninguna otra disciplina jurídica para existir, tiene su propio sistema
normativo, dispone de su propia jurisprudencia y de su doctrina.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
La
palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el
Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales,
que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación
del Derecho Mercantil
Acotado
así el tema, no puede haber en realidad una teoría propia de las fuentes del
Derecho Mercantil, porque este Derecho no ofrece formas especiales de
manifestación, distintas de las del Derecho Civil: tanto uno como otro se
exteriorizan en dos fuentes fundamentales: la ley y la costumbre; el Derecho se
manifiesta o por palabras o por actos; o reflexiva y mediatamente a través del
Estado, o espontánea e inmediatamente por la sociedad misma. No hay, pues, una
diversidad de fuente. Hay una diversidad de normas (las normas contenidas en la
ley o en la costumbre mercantil),la rúbrica "Fuentes del Derecho
Mercantil" contiene una expresión equívoca impuesta por la doctrina tradicional.
No tratamos, en efecto, de las fuentes del Derecho Mercantil como modos o
formas peculiares de manifestarse este Derecho, sino de las normas (legales o
consuetudinarias) relativas a la materia mercantil.
- La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial.
- El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia
- Las diversas relaciones que disciplina. Los instrumentos de que está dotado. Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
- Leyes Especiales EN Materia Mercantil: Son complementarias del Código de Comercio. Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como: Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
- Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
- La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
- Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho en Relación al Derecho Mercantil
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Tratados
- Código de Comercio
- Leyes Especiales en Materia Mercantil
- Costumbre Mercantil
- Código Civil.
La diferencia está en su
respectivo contenido (relaciones sociales que regulan, necesidades que
satisfacen).

